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Matallana en 1864

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BOE, 17 de julio de 1864

Audiencia de Valladolid. 

PROVINCIA DE LEON. 

Registro de la Propiedad de La Vecilla. Relación de las inscripciones defectuosas halladas en los libros antiguos de este Registro, formada en virtud de lo prevenido en el Real decreto de 30 de Julio de 1862 (1).

AYUNTAMIENTO DE MATALLANA

La Valcueva. 

En 14 de Marzo de 1848, ante D. Isidoro de la Sierra, Baltasara de Robles vecina de La Valcueva, legó a sus hermanos y convecinos Antonio y José tres tierras en término de dicho pueblo; no constan las cabidas, sitios y linderos; se tomó razón en 16 de Marzo de dicho año, libro 1, folio 326. 

En 14 de Marzo, ante el mismo Escribano, la expresada Baltasara de Robles, legó a su marido, Manuel Ruiz, vecino de La Valcueva, varias tierras y prados en término de dicho pueblo; no constan los sitios, cabidas y linderos; se tomó razón en 16 de Marzo de 1858, libro 1, folio 326. 

En 24 de Diciembre de 1851, por D. Isidoro de la Sierra se expidió testimonio de la hijuela que correspondió a Perpétua de Robles por defunción de su madre Jacinta Fernández, vecinas de La Valcueva; no consta el número de heredades, sitios, cabidas y linderos; se tomó razón en 2 de Enero de 1852, libro 2, folio 279. 

Matallana. 

En 4 de Enero de 1853, por D. Isidoro de la Sierra se expidió testimonio de la hijuela que correspondió a Juana Tascón por defunción de su padre Francisco, vecinos de Matallana; consta de siete fincas en término de dicho pueblo; no constan la clase, cabidas y linderos; se tomó razón en 9 de Febrero de dicho año, libro 2, folio 57. 

En 21 de Julio de 1855, por D. Juan Francisco Diez; se expidió testimonio de la hijuela que correspondió a María Antonia de Robles, natural de Matallana, por defunción de su padre Félix; no consta el número, clase, sitios, cabidas y linderos; se tomó razón en dicho día, libro 2, folio 68. 

Robles. 

En 20 de Julio de 1849, por D. Isidoro de la Sierra se expidió testimonio de las hijuelas que correspondieron a Ángel, Felipe, Nicolasa, María, Bernardino y Francisca Canseco por defunción de su padre Juan, vecinos todos de Robles; no consta el número, clase, sitios, cabidas y linderos de las heredades; se tomó razón en 5 de Octubre de dicho año, libro 2, folio 200. 

En 1 ° de Octubre de 1849, por D. Isidoro de la Sierra se expidió testimonio de las hijuelas que correspondieron a José y Manuela Diez por defunción de su madre Manuela García, todos vecinos de Robles; no consta el número, clase, sitios, cabidas y linderos; se tomó razón en 13 de dicho mes y año, libro 2. folio 202. 

Villalfeide.

En 8 de Setiembre, por D. Isidoro de la Sierra se expidió testimonio de las hijuelas que por defunción de Gabriela Tascón, vecina de Villalfeide, correspondieron a sus hijos Antonio, Pascual, María é Isidoro Tascón, naturales de dicho pueblo, en el que radican las fincas; no constan el número, clase, sitios, cabidas y linderos; se tomó razón en 17 de Octubre de 1849, libro 2, folio 414. 

En 24 de Diciembre de 1856, ante D. Ramón Roales, D. Manuel Prieto Getino, vecino de León, compró de la Hacienda nacional las fincas que constituían la rectoría de Villalfeide; no consta el número de fincas, sus sitios, cabidas y linderos; se tomó razón en 26 de Enero de 1857 libro 3, folio 18.

BOE, 21 de julio de 1850

Licenciado D. Francisco Blanco y Marrón, Juez de primera instancia del partido de La Vecilla. 

Por el presente se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes que constituyen la capellanía colativa intitulada de Santa Teresa de Jesús, sita su ermita en la iglesia parroquial de Llanos de Alva, en este partido, vacante por defunción de D. Salvador Rodríguez, párroco que fue de la Viz, fundada en el año pasado de 1709 por D. Domingo Alfonso Antonio Montenegro, cura que ha sido de dicho pueblo de Llanos, que como libres y de libre disposición reclama D. Carlos de la Maza Alfonso, vecino de Ampuero, partido judicial de Laredo, provincia da Santander, para que en el término de 30 días, siguientes a la inserción de este edicto en el Boletín oficial de aquella provincia, en el de esta y en la Gaceta de Gobierno y fijación de otros en el pueblo referido de Llanos y en esta capital, comparezcan, si les acomoda, en este tribunal a deducir y probar sus acciones, pues si lo hicieren se les oirá y administrará justicia según les asista, y trascurrido sin haberlo verificado se continuarán los procedimientos judiciales sin mas citación, parándoles perjuicio. 

La Vecilla 16 de Julio de 1850. » Francisco Blanco y Marron. « Por su m andado, Juan Francisco Diez. 

BOE, 18 de marzo de 1852

Licenciado D. Francisco Blanco y Marrón, Juez de primera instancia de este partido de la Vecilla. 

Se hace saber a cuantos el presente vieren y entendieren que habiendo fallecido en 23 del corriente D. Basilio Morán, vecino que fue de la Robla, quedó vacante la capellanía colativa que poseía, con la advocación del Smo. Cristo del Amparo, nuestra Señora del Carmen y San Antonio de Padua, cuya fundación fue otorgada en el año de 1817 por Don Antonio y Doña Manuela Gutiérrez Morán, de aquella vecindad. Noticiosa de esto Doña María de Robles, que lo es del mismo, pidió en este tribunal la adjudicación de bienes que la constituían en concepto de disponibles. Cualquiera persona que se considere con tanto ó mas derecho a ellos que la recurrente, puede comparecer a exponerlo en esta mi audiencia por medio de procurador, dentro del término de 30 días siguientes a la publicación de este edicto en el periódico oficial de la provincia, pues si lo hiciesen se les administrará justicia según les asista. 

La Vecilla Enero 28 de 1852. = Francisco Blanco y Marrón. = Por su mandado, Juan Francisco Diez.

BOE, 26 de septiembre de 1855

Licenciado D. Pedro Carrillo y Sánchez, Caballero de la Real Orden Americana de Isabel la Católica, Abogado del Ilustre Colegio de Madrid y Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.

Por el presente cito, llamo y emplazo a Ramón Velariño, vecino de la parroquia de Santa María de Rodeiro, en la provincia de la Coruña, para que en el preciso é improrrogable término de 30 días comparezca en este juzgado a responder y contestar a los cargos que contra él resultan en la causa criminal seguida de oficio por el mismo, en averiguación de quiénes hayan sido los autores de las puñaladas inferidas, la noche del 15 de Abril  último, a dos burros garañones de la parada de la Losilla propia de D. Felipe Liébana, vecino del mismo; con apercibimiento que, si compareciese, será oído en justicia; y si no lo hiciere, le parará el consiguiente perjuicio.

Dado en La Vecilla a 15 de Setiembre de 1855. = Pedro Carrillo y Sánchez. = Por su mandado, Francisco Orejas Campomanes.

BOE, 22 de diciembre de 1855

Licenciado D. Pedro Carrillo y Sánchez, caballero de la Real orden americana de Isabel la Católica, abogado del ilustre colegio de Madrid, Juez de primera instancia del partido de la Vecilla, provincia de León. 

A cuantos el presente vieren y entendieren se hace saber, que habiendo fallecido en 23 de Enero del año de 1852 D. Basilio Moran, vecino que fue de la Robla, quedó vacante la capellanía colativa que poseía con la advocación del Santísimo Cristo del Amparo, Nuestra Señora del Carmen y San Antonio de Padua, cuya fundación fue otorgada en el año de 1817 por D. Antonio y Dona Manuela Gutiérrez Moran, de aquella vecindad. Por Gerónimo y Rafael Gutiérrez que lo son de la misma, se solicita la adjudicación y división de todos los bienes que la constituyen en concepto de disponibles; cualquiera persona que se considere con tanto ó mas derecho a ellos, puede comparecer a exponerlo en este Juzgado en el término de 30 días, siguientes s la inserción del presente en el Boletín oficial de la provincia y en la Gaceta del Gobierno, pues si lo hiciesen se les administrará justicia según les asista. 

La Vecilla 13 de Setiembre de 1855. = Pedro Carrillo y Sánchez = Por su mandado. Juan Francisco Diez. 4532 

BOE, 22 de febrero de 1856

León. 

Por providencia del Sr. Gobernador de la provincia y en virtud de la ley de 1.° de Mayo último é instrucción de 31 del mismo, se sacan a pública subasta, en el día y hora que se dirá, las fincas siguientes: 

Remate para el día 22 de Marzo de 1856, de doce a una de la tarde, por el juzgado del señor D. Alberto Santias y escribano D. José Sánchez de Neira, que tendrá efecto en las Casas consistoriales de esta corte. 

Clero. 

Números 521 al 536 del inventario. Un quiñón de fincas, procedentes de la rectoría de Villalfeide, sitas en término de dicho pueblo, partido de la Vecilla, el cual se compone de 4 fanegas y 10 celemines de tierra trigal de primera calidad, de 2 fanegas de segunda y de 2 fanegas de tercera, y de 8 fanegas de pradería de primera calidad: sus linderos constan en el expediente de su razón: le lleva en renta D. Fernando Méndez en 1,200 rs.; capitalizado en 21600 rs.; importe de la tasación en venta 24,195 rs.; tipo para la subasta los 24,195 rs. de la tasación en venta, por ser mayor que la capitalización.

Los quiñones comprendidos en este anuncio no pueden dividirse sin menoscabo de su valor, según certificación de los peritos tasadores. 

No se admitirán posturas que no cubran el tipo de la subasta. 

El precio en que fueren rematadas se pagará en la forma y plazos que previene el art 6º de la ley de desamortización de 1.º de Mayo de 1855. 

Notas. 

1.ª Las fincas de que se trata no se hallan gravadas con carga alguna, según aparece de los antecedentes que obran en la Contaduría principal de Hacienda publica de esta provincia; pero si apareciese, se indemnizará al comprador. 

2.ª Los derechos de tasación y demás del expediente hasta la toma de consesion serán de cuenta del comprador. 

León 13 de Febrero de 1856. = Colomán Castañóu y Acevedo. 

BOE, 5 de mayo de 1856

Licenciado D. Pedro Carrillo y Sánchez, caballero de la Real orden americana de Isabel la Católica, abogado del ilustre colegio de Madrid, Juez de primera instancia del partido de la Vecilla, provincia de León. 

Por el presente se cita, llama y emplaza a D. Aniceto Guerra y Álvarez, guarda mayor de montes que ha sido de éste distrito, para que dentro de 30 días, siguientes a la inserción en este periódico, comparezca en este Tribunal a contestar a las pregunte inquisitivas que se le harán en causa que se le está siguiendo pe inmoralidad en el ejercicio de su empleo, pues si se presenta, se le oirá y administrará justicia según le asista, mas trascurridos sin haberlo verificado, se entenderán las sucesivas diligencias en los estrados de la Audiencia, sin mas citación personal, parándole el consiguiente perjuicio. 

La Vecilla 8 de marzo de 1856. = Pedro Carrillo y Sánchez = Por su mandado. Juan Francisco Diez. 1097 

BOE, 27 de julio de 1857

Licenciado D. Nicolás Antonio Suarez, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla, provincia de León,

A los Sres. Gobernadores civiles, Jueces de primera instaura, Alcaldes constitucionales, pedáneos. Comandantes é individuos de la Guarnía civil y demás Autoridades que el presente vieren, hago saber que estoy instruyendo causa contra el autor o autores del robo de tres heminas de pan de la propiedad de Joaquín González, vecino de Sobrepeña, perpetrado en el molino del Peñuco, término do la Serna, Ayuntamiento de la Ercina, en este partido y provincia, en la noche de 14 de Febrero último, en la que aparece presunto reo Simón Reyero, natural del referido de la Serna. Practicadas repetidas diligencias en su busca, no ha sido posible hallarle, por lo que en providencia de hoy acordé dirigirme, como lo verifico, a todas las Autoridades civiles y militares del reino, exhortándoles de parte de S. M. (Q. D. G.) y pidiéndoles de la mía se dignen y sirvan dar las correspondientes disposiciones para averiguar el paradero del Simón Reyero, cuyas señas personales van anotadas a continuación, procediendo a su captura, si se descubriese, y remisión de él a este Juzgado con la debida seguridad; pues en hacerlo así, además de ser procedente, me obligarán a que de tal modo corresponda cuando quiera que los reciba en igualdad de circunstancias. 

Dado en La Vecilla a 4 de Julio de 1857. Nicolás Antonio Suárez. Por su mandado, Juan Francisco Diez. 

Señas personales. Simón Reyero, natural de la Serna, Ayuntamiento de la Ercina, soltero, de edad de 19 años, estatura corta, color macilento; viste a veces pantalón de paño viejo, chaqueta de lo mismo; otras veces pantalón de primavera, camisa, unas veces de color, y otras blanca; su oficio herrero. 2687

BOE, 20 de junio de 1858

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA VECILLA. 

Licenciado D. Nicolás Antonio Suárez, Juez de primera instancia del partido de La Vecilla. 

A cuantos el presente vieren hago saber, que por renuncia hecha por Froilán Reyero de su cargo de alguacil de este Juzgado, se halla vacante este destino. Los que quieran aspirar a esta plaza han de ser sargentos, cabos ó soldados licenciados del ejército con buena nota y han de presentar sus solicitudes documentadas suficientemente en la Secretaría de este Juzgado en el término de 40 días siguientes a la inserción del presen te en el Boletín oficial de esta provincia , la de Oviedo, Valladolid, Palencia, Zamora y Gaceta de Madrid, y trascurrido dicho término no serán admitidas. 

La Vecilla 9 de Junio de 1858. = Nicolás Antonio Suarez. = Por su mandado, Juan Francisco Diez. 2302 

BOE, 3 de febrero de 1859

Licenciado D. Luis Alonso Vallejo, Juez de primera instancia del partido de La Vecilla, provincia de León. 

Por el presente se cita, llama y emplaza a D. Aniceto Guerra y Álvarez, soltero, natural de Zafra, de edad de 31 años, guarda mayor que ha sido de los montes de este partido, para que en el término de 20 días siguientes a la inserción en este periódico, se presente en este Juzgado de La Vecilla para ser notificado de lo ejecutoriado por S. E. la Audiencia territorial de Valladolid, en causa que aquí se le siguió por exacciones ilegales; advertido que de no verificarlo le parará el consiguiente perjuicio, y se entenderán las sucesivas diligencias con los estrados de esta audiencia en su ausencia y rebeldía. 

La Vecilla Enero 19 de 1859. = Luis Alonso Vallejo — Por su mandado, Juan Francisco Diez. 

BOE, 15 de julio de 1864

Naredo. 

En 12 de Julio de 1850, por D. Isidro de la Sierra se expidió testimonio de las herencias que correspondieron a Teodora, Manuel, Pedro y Santiago Fernández Campomanes, naturales de Naredo, por defunción de su padre Don Pedro, vecino de dicho pueblo; no consta el número y clase ce fincas, sitios, cabidas y linderos; se tomó razón en 11 de Agosto de 1841, libro 2, folios 215 y 216. 

En 20 de Enero de 1843, ante D. Pedro Campomanes se expidió testimonio de la hijuela que correspondió a León García, vecino de Naredo, por defunción de su padre y convecino Melchor; consta además de varias fin ­cas que se deslindan de siete tierras en el término de dicho pueblo; no se expresan los sitios, cabidas ni linderos; se tomó razón en 13 de Febrero de dicho año, libro 2, folio 260. 

En 20 de Enero de 1843, por D. Pedro Campomanes se expidió testimonio de la herencia que correspondió a Vicente García por defunción de su padre Melchor, vecinos de Naredo; no consta el número y clase de fincas, sitios. cabidas y linderos; se tornó razón en 13 de Febrero de dicho año, libro 2, folios 262.

BOE, 22 de enero de 1865

PROVIDENCIAS JUDICIALES

En virtud de providencia del Sr. D. Julián Martínez Yanguas, Juez de primera instancia del distrito del Congreso de esta corte. refrendada del infrascrito Escribano, se cita por medio del presente a cuantos se crean con derecho a la hipoteca constituida sobre las fincas que se expresarán por la sociedad minera titulada Palentina Leonesa, según escritura pública otorgada en esta capital ante el Notario de la misma D. Juan Miguel Martínez en 23 de Mayo de 1848 para adquirir un préstamo de 1.000.000 rs., a fin de que en el término de 60 días se personen en dicho Juzgado y Escribanía en debida forma a ejercitar el de que se crean asistidos; bajo apercibimiento que de no hacerlo les parará el perjuicio que haya lugar.

Fincas. — Las minas de hierro tituladas Imponderable, Alegico, Salud, Arlaban, Solitaria y Diana, sitas la primera y segunda en término del lugar de Alegico, Ayuntamiento de Cistierna, partido de Riaño; la tercera en el de Saelices, del propio Ayuntamiento; la cuarta en el de Argobejo, Ayuntamiento de Viílayandre. partido de Riaño; la quinta en el termino común de los pueblos de Felechas y Grandoso, Ayuntamiento de Boñar, partido de La Vecilla; y la sexta en el mido de Santa Olaja de la Barga y Ocejo de la Peña, Ayuntamiento de Cistierna, partido de Riaño,

Todas las minas de carbón que ocupan toda la cuenca carbonífera comprendida desde el rio Esla y pueblo de Sabero hasta el lugar de las Bodas, el primero del partido de Riaño y el segundo Ayuntamiento de Boñar y partido de La Vecilla. 

Una casa en término del lugar de Saelices de Sabero lindante a Oriente la calle; Mediodía casa de Víctor García; Poniente, una calleja, y al Norte casa de Urbano Sánchez. 

...

BOE, 31 de marzo de 1866

ANUNCIOS OFICIALES. 

Dirección general de Sanidad. Nota de las temporadas en que están abiertos los establecimientos de baños y aguas minerales, con expresión de los nombres y categoría de sus Directores facultativos y de los puntos donde residen habitualmente, y propiedades de las aguas. 

León, La Vecilla. Baños de San Adrián. Aguas salinas termales. De 20 Junio a 30 Setiembre. Director Don Julián Fernández Izquierdo. Médico director. Interino.

BOE, 24 de noviembre de 1866

D. Telesforo Valcarce Yebra, Juez de primera instancia de este Juzgado de La Vecilla. 

Hago saber que en este Juzgado se siguió demanda de menor cuantía por el Procurador D. Antonio Llamera, en nombre de D. Juan García Gutiérrez, vecino de La Pola de Gordon, contra D. Eduardo Gutiérrez, vecino de Velilla, sobre pago de 4.120 rs. que este le es en deber, cuya demanda fue terminada condenando al deudor al pago del principal y costas; y hecho tasación de estas hasta el folio 23 vuelto, ascendieron a la suma de 368 rs.; conferida vista a las partes, no pudo tener lugar la del deudor D. Eduardo Gutiérrez por no haber sido hallado é ignorarse su domicilio, y en su consecuencia se ha dictado el auto siguiente al reportar el despacho librado al Juez de paz de Rodiezmo para hacerle saber dicha vista. 

«Auto. — Por reportado el despacho; y mediante a que según resulta de la diligencia de 8 del corriente D. Eduardo Gutiérrez no ha sido notificado por no ser conocido su domicilio, notifíquesele por medio de edictos, que se inserten en el Boletín oficial de esta provincia y en la Gaceta del Gobierno, en que se le cite y llame para que en término de 30 días, a contar desde la última inserción, se presente en este Juzgado por sí ó por medio de apoderado a contestar el traslado conferido en auto de 17 de Julio de 1863; apercibido de que pasado dicho término sin oponerse a la tasación de costas practicarla se le habrá por conforme con ella y le parará el perjuicio que haya lugar. 

Juzgado de primera instancia de La Vecilla a 26 de Julio de 1864. = Doy fe. = Valcarce. = Ante mí, Martin Lorenzana.» 

En tal estado y en suspenso las diligencias, se presentó por el Procurador D. Lino de Robles, en nombre del demandante D. Juan García, un escrito en 16 de Enero último pidiendo el cumplimiento del auto inserto, a cuyo escrito recayó la providencia que dice así: 

«Por presentado con el expediente, al que se una; llévese a puro y debido efecto el auto de 26 de Julio penúltimo según se solicita. Juzgado de primera instancia de La Vecilla a 7 de Enero de 1866 . = Valcarce. = Ante mí. Leandro Mateo.» 

Y con el fin de que el ejecutado. D. Eduardo Gutiérrez sea notificado en la forma expresada en el auto inserto fecha 26 de Julio de 1864, expido el presente. 

La Vecilla 10 de Febrero de 1866. = Telesforo Valcarce. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo. .3035

BOE, 9 de septiembre de 1869

El Sr. D. Patricio Quirós, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla. 

Por el presente se cita, llama y emplaza a Joaquín Marcos, alias el Sordo, conocido por el Aragonés, y su compañero Pascual, braceros en las obras del ferro-carril, residentes últimamente en La Viz, cuya naturaleza y vecindad se ignora, para que en el término de 30 días, a contar desde el en que tenga lugar la inserción de este anuncio en la Gaceta de Madrid, se presenten en este Juzgado a rendir declaración en causa que se les sigue por presumirles autores de robo de 62 escudos a Teodora Rebollo, vecina de dicho La Viz, la mañana del 15 de Mayo último; con apercibimiento que de no presentarse pasado que sea dicho término se sustanciará la causa en su rebeldía y les parará el perjuicio que haya lugar; y se encarga a todas las Autoridades y Comandantes de los puestos de Guardia civil que si fueren habidos los conduzcan a disposición de este Juzgado. 

La Vecilla 20 de Agosto de 1869. = Patricio Quirós. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.

BOE,  19 de enero de 1870

El Sr. D. Patricio Quirós, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla. 

Por el presente se cita, llama y emplaza al gitano Nicolás García, cuya vecindad se ignora, para que si quiere ser parte en la causa que se sigue contra Miguel Reguera Castro, natural de Boñar, por haberle vendido una yegua que había hurtado a Santiago Grandoso, de la misma vecindad, se presente en este Juzgado en el término de 15 días, a contar desde el en que tenga lugar la inserción de este anuncio en la Gaceta de Madrid, a hacer uso del derecho de que se crea asistido; con apercibimiento que de no presentarse pasado que sea dicho término le parará el perjuicio que haya lugar. 

La Vecilla, 45 de Enero de 1870. =  Patricio Quirós.: Por mandado de S. S., Leandro Mateo. L —45

BOE, 12 de enero de 1874

La Vecilla. 

En nombre de la Nación, D. Francisco Moreno y Ladrón de Guevara, Juez de primera instancia de La Vecilla. 

A las Autoridades judiciales y á los agentes de la policía judicial y de orden público que la presente vieren hago saber que por cuantos medios les sugiera su celo procedan a la busca, detención y conducción en su caso a la cárcel de este Juzgado del llamado Juan Ramón García Gitato, residente ó vecino de Madrid, de 35 a 40 años, estatura regular, pelo negro, color moreno, ojos tiernos y que usa patillas cortas, y viste pantalón de corte con rayas blancas y negras, gorra de pelo negro, faja morada, elástico encarnado y negro y borceguíes blancos, ignorándose su actual paradero; a cuyo sujeto cito, llamo y emplazo para que en el término de nueve días se presente en dicha cárcel a responder de los cargos que le resultan en la causa que instruyo con motivo de haberse fugado el mismo a las doce de la noche del 17 de Diciembre último de una casa del pueblo de Huergas, en la que se hallaba detenido con otros que con él eran conducidos por tránsitos de justicia a la ciudad de Oviedo; en cuya causa se ha dictado su detención, expidiéndose esta requisitoria en virtud de lo dispuesto en el núm, 2.° del art. 429 y en el art. 399 de la ley de Enjuiciamiento criminal. 

La Vecilla 3 de Enero de l874. = Francisco Moreno y Ladrón de Guevara. — Por mandado de S.S., Julián M. Rodríguez.

BOE, 10 de julio de 1886

LA VECILLA 

En juicio declarativo de mayor cuantía que a mi testimonio se sigue por el Procurador D. Isidro Solarat, en nombre y con poder bastante de D. Isidro Llamazares, vecino de León, contra Froilán Fernández, vecino que fue de Voznuevo, y otros varios, sobre reclamación de pensiones forales del foro denominado Puente y cuarto barrio, con fecha 2 del corriente se ha dictado providencia por el Sr. D. Marcelino Agúndez, Juez de primera instancia de este partido, mandando conferir traslado con emplazamiento a las partes demandadas para que dentro del término de nueve días improrrogables comparezcan en los autos personándose en forma. Y no habiendo podido ser emplazado el Froilán Fernández por no hallarse en su domicilio é ignorarse su paradero desde hace un año, por el mismo Sr. Juez y providencia de 18 del mismo mes se acordó se notificara y emplazara a dicho demandado por medio de cédula, insertándose ésta en el Boletín oficial de la provincia y Gaceta de Madrid, de conformidad a lo dispuesto en el art. 269 de la ley de Enjuiciamiento civil. En cumplimiento de lo acordado, y con el fin de que sea citado y emplazado el Froilán Fernández para que dentro de dicho término comparezca en los autos, personándose en forma, y recoja en mi Escribanía la copia de la demanda y documentos, con prevención de que si no compareciese le parará el perjuicio que haya lugar en derecho, expido la presente en La Vecilla a 19 de Junio de 1886. = Doy fe. = Leandro Mateo. X—60

BOE, 6 de agosto de 1887

LA VECILLA 

D. Marcelino Agúndez, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla. 

Hago saber que por el presente segundo edicto se cita, llama y emplaza a todos los que se crean con derecho a heredar los bienes relictos por defunción de María N.. alias la Quincallera, cuya naturaleza y demás circunstancias se ignoran, que falleció abintestato el día 14 de Julio del año último en el pueblo de Villalfeide, para que dentro del término de veinte días, a contar desde la inserción de este segundo edicto en la Gaceta de Madrid y Boletín oficial de esta provincia, se presente en este Juzgado a hacer uso del derecho de que se crean asistidos, bajo apercibimiento de todo perjuicio; debiendo hacer presente que con motivo del primer llamamiento no se ha presentado ningún interesado. 

Dado en La Vecilla. a 1.º de Julio de 1887. = Marcelino Agúndez. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo. 6 - 16—£

BOE, 13 de agosto de 1888

LA VECILLA 

D. Marcelino Agúndez, Juez de instrucción de este partido de La Vecilla. 

A todas las Autoridades y agentes de la policía judicial hago saber que procedan a la busca, captura y conducción en su caso, a disposición de este Juzgado, como comprendida en el núm. 2.° del art. 835 de la ley Procesal, de Petra González Fernández, natural y vecina de Barrillos de Curueño, cuyas señas se expresarán a continuación, fugada en la noche de ayer de la cárcel de este partido, en la que se hallaba presa y procesada por el delito de asesinato. 

La Vecilla 31 de Julio de 1888. = Marcelino Agúndez. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo. 

Señas de la fugada Petra González Fernández. Estatura regular, cara larga y descolorida, los dientes de la mandíbula superior algo abultados, tiene una cicatriz reciente en la parte exterior de la laringe; viste manteo de estameña azul con tirana encarnada, jubón negro, pañuelo a la cabeza, fondo negro con pintas encarnadas, va en escarpines y lleva un grillete en el pie derecho. J—4723

BOE, 17 de marzo de 1870

El Sr. D. Patricio Quirós, Juez de primera instancia de La Vecilla y su partido. 

Por el presente se cita, llama y emplaza a D. Carlos Baquero Pomares, destajista de las obras del ferrocarril, cuyo paradero se ignora, para que en el término de nueve días posteriores a la inserción de este edicto se presente en este Juzgado y Escribanía del que autoriza a objeto de nombrar Procurador que le represente y Letrado que le defienda en la Audiencia del territorio en la causa seguida en este Juzgado a su instancia contra D. Felipe Aguirre, Secretario del Juzgado de paz de La Pola de Gordon, por exacciones ilegales en el ejercicio de su cargo; con apercibimiento que de no presentarse pasado que sea dicho término le parará el perjuicio que haya lugar. 

La Vecilla 10 de Marzo de 1870. = Patricio Quirós. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo. L —46 

BOE, 26 de mayo de 1870

El Sr. D. Patricio Quirós, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla. 

Por el presento se cita, llama y emplaza a D. Ramón Lastra y Rón, natural de Pesóz y Ecónomo que fue de Tonin, para que en el término de nueve días, contados desde el siguiente al en que tenga lugar su inserción, se presente en este Juzgado y Escribanía del que autoriza a oír la sentencia que recayó en causa que se le siguió por desacato al Alcalde de barrio de dicho Tonin, citarle y emplazarle para ante el Tribunal superior, y a nombrar en el mismo Procurador que le represente y Letrado que le defienda; con apercibimiento que de no presentarse dentro de dicho termino se le hará el nombramiento de oficio y le parará el perjuicio que haya lugar. 

La Vecilla 30 de Abril de 1870. Patricio Quirós.= Por mandado de S. S., Leandro Mateo. L —85

BOE, 29 de diciembre de 1870

El Sr. D. José Álvarez Cid, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla. 

Hago saber que por el presente y tercer edicto se cita, llama y emplaza a Juan Martínez y Martínez, natural de Otero, provincia de Santander, para que en el término de nueve días, a contar desde la fecha, se presente en este Juzgado a contestar a los cargos que contra él resultan en causa que se le sigue en unión de otro por presumirles autores de lesiones inferidas la noche del 5 de Agosto último a Francisco Ruiz, residente en Santa Lucía; con apercibimiento que de no presentarse y pasado que sea dicho término se seguirá la causa en su rebeldía y le parará el perjuicio que haya lugar. 

Dado en La Vecilla a 11 de Diciembre de 1870. = José Álvarez Cid . = Por mandado de S. S., Leandro Mateo. L—217 

BOE, 22 de febrero de 1871

La Vecilla. 

El Sr. D. José Álvarez Cid, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla. 

Por el presente primer edicto se cita, llama y emplaza a José Bilbao Urtiaga, natural de Yurrita, para que en el término de nueve días; a contar desde la fecha, se presente en este Juzgado y Escribanía del que autoriza a oír una notificación en causa que se le sigue por presumirle autor de lesiones inferidas a Juan Michal Oriol, residente en Villasimpliz; con apercibimiento que de no presentarse en dicho término seguirá la causa en su rebeldía y le parará el perjuicio que haya lugar. » 

La Vecilla 18 de Febrero de 187l . = José Álvarez Cid.; = Por mandado de S. S,, Leandro Mateo. L  - 1 7 

BOE, 25 de febrero de 1871

La Vecilla. 

El Sr. D. José Álvarez Cid, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla. 

Por el presente primer edicto se cita, llama y emplaza a José Rodríguez y Rodríguez, natural de Casares, para que en el término de nueve días se presente en este Juzgado y Escribanía del que autoriza a oír la sentencia dictada en causa que se le sigue por lesiones a Manuel Gutiérrez, su convecino; con apercibimiento de que no presentándose en dicho término será declarado rebelde y le parará el perjuicio que haya lugar. 

Dado en La Vecilla a 20 de Febrero de 1874. = José Álvarez Cid. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo. L— 48

BOE,  5 de septiembre de 1871

La Vecilla. 

El Sr. D. Pedro Rodríguez Villamil, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.

Por el presente segundo edicto se cita, llama y emplaza a dos hombres desconocidos, cuyas señas se insertarán, a fin de que en el término de nueve días se presenten en este Juzgado a contestar los cargos que contra ellos resultan en causa que se sigue a consecuencia del robo de ropas y alhajas que del 18 al 19 de Mayo último tuvo lugar en la iglesia de Barrillos de las Arrimadas; apercibidos de que pasado que sea dicho término sin realizarlo, les parará el perjuicio que haya lugar. Y se encarga a las Autoridades y Guardia civil que si dichos sujetos pudiesen ser habidos procedan a su captura y conducción a este Juzgado. 

La Vecilla y Agosto 28 de 1871; = Pedro R. Villamil. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo. 

Señas de los desconocidos 

El uno de estatura alta, pelo y barba canosa, esta bastante larga; vestía una anguarina con bocamanga encarnada y sombrero de ala ancha. El otro de la misma estatura, color quebrado como si hubiera estado enfermo, se cubría con una manta a cuadros negros y blancos y gorra de pellejo. Ambos sujetos calzaban coricias ó abarcas.

 BOE, 23 de octubre de 1871

La Vecilla. 

El Sr. D. Pedro Rodríguez Villamil, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla. 

Por el presente primero y último edicto se cita, llama y emplaza a un hombre conocido por el Portugués, cuyas señas se insertarán, para que en el término de 30 días se presente en este Juzgado a contestar a los cargos que contra el mismo resultan en causa que me hallo instruyendo sobre estafa de 435 pesetas al desenlace de una correa en la Pola de Gordon el día 10 de Julio último; con apercibimiento que de no presentarse en dicho término se continuará el procedimiento y le parará el perjuicio que haya lugar; y se encarga a todas las Autoridades y dependientes de la Guardia civil que si dicho sujeto pudiese ser habido procedan a su captura y conducción a este Juzgado con la debida seguridad. 

Dado en La Vecilla a 18 de Octubre de 1871. = Pedro R. Villamil, = Por mandado de S. S., Leandro Mateo. 

Señas del titulado Portugués, De estatura alta, de 48 años, fisonomía regular a 50, con traje de artesano y sombrero hongo negro. 

BOE, 13 de noviembre de 1871

La Vecilla. 

El Sr. D. Pedro Rodríguez Villamil, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla. 

Por el presente edicto se cita, llama y emplaza a Manuel González su mujer Juana Martínez é Isidro Altuna, residentes últimamente en Busdongo, para que en el término de 30 días se presenten en este Juzgado a rendir declaración, y además el Manuel González a hacer uso del derecho de que se crea asistido en la causa que me hallo instruyendo a consecuencia de las lesiones que sufrió la noche del 30 de Setiembre último. Sí quiere ser parte en ella; con apercibimiento que de no presentarse y pasado que sea dicho término les parará el perjuicio que haya lugar. 

Dado en La Vecilla y Noviembre 8 de 1871. = Pedro R. Villamil ,= Por mandado de S. S., Leandro Mateo.

BOE, 24 de noviembre de 1871

La Vecilla. 

D. Pedro Rodríguez Villamil, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla. 

Por el presente edicto se cita, llama y emplaza a Eduardo Fernández, natural de Lillo y residente últimamente en Busdongo, para que en el término de 20 días se presente en este Juzgado a rendir declaración en causa criminal que me hallo instruyendo en averiguación del autor ó autores\de lesiones que sufrió Manuel González, residente en el mismo, la noche del 30 de Setiembre último; con apercibimiento de que pasado dicho término sin presentarse le parará el perjuicio que haya lugar.

Dado en La Vecilla a 18 de Noviembre de 1871, Pedro R. Villamil. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.

BOE, 23 de diciembre de 1871

La Vecilla. 

El Sr. D. Pedro Rodríguez Villamil, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla. 

Hago saber que por el presente se cita, llama y emplaza al padre, madre ó pariente más inmediato de Domingo Ducas, natural de Monfort (Francia), para que en el término de 30 días se presenten en este Juzgado a hacer uso de su derecho si quisieren ser parte en la causa que me hallo instruyendo a consecuencia de la muerte de este, que tuvo lugar con la caída de un chopo el día 24 de Junio de 1870 en término dé Santa Lucía de Gordon; con apercibimiento que de no presentarse dentro de dicho término les parará el perjuicio que haya lugar. 

Dado en La Vecilla a 15 de Diciembre de 1871. = Pedro R. Villamil.= Por mandado de S. S., Leandro Mateo. 

BOE, 27 de enero de 1872

La Vecilla. El Sr. D. Pedro Rodríguez Villamil, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla. 

Por el presente primero y último edicto se cita, llama y emplaza a D. Pedro Izquierdo, vecino que fue de Madrid, calle de Capellanes, número 5, para que en el término de 30 días se presente en este Juzgado a hacer uso del derecho de que se crea asistido en la causa que me hallo instruyendo contra Valentín Rodríguez, vecino de León, y otros, por estafa de 130 pesetas; con apercibimiento de que pasado dicho término sin presentarse le parará el perjuicio que haya lugar. 

Dado en La Vecilla a 23 de Enero de 1872. = Pedro R. Villamil. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo. 

BOE, 30 de enero de 1872

La Vecilla. 

El Sr. D. Pedro Rodríguez Villamil, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla. 

Hago saber que por el presente primero y último edicto se cita, llama y emplaza para que en el término do 30 días comparezcan en este Juzgado a rendir declaración en causa que me hallo instruyendo contra Alejo García por incendio de una casa en el pueblo de Busdongo la noche del 4 de Setiembre último a un zagal del coche titulado La Madrileña, a dos mozos llamados Santos, criados de un señor de León, que dicha noche la pasaron en el indicado pueblo, y al referido señor de León, a un asturiano, cuyo nombre y vecindad se ignora, y a Miguel Cano, vecino que fue del citado pueblo, por si como perjudicados con el incendio quieren ser parte en dicha causa, con apercibimiento de que pasado dicho término sin presentarse les parará a todos el perjuicio a que haya lugar. 

Dado en La Vecilla a 18 de Enero de 1872. = Pedro R. Villamil. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo. 

BOE, 27 de febrero de 1872

La Vecilla. 

El Sr. D. Pedro Rodríguez Villamil, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla. 

Por el presente primero y último edicto se cita, llama y emplaza a José N., natural de Astorga, y residente últimamente en la Pola de Gordon, para que en el término de 30 días se presente en este Juzgado con objeto de rendir declaración y de ofrecerle la causa que me hallo instruyendo contra Valentín Arenas y Jove, natural de San Julián de Boó, por hurto de una faja y un sombrero; con apercibimiento que de no presentarse dentro de dicho término le parará el perjuicio que haya lugar. 

La Vecilla 23 de Febrero de 1872. = Pedro R. Villamil. = Por mandado de S. S ., Leandro Mateo.

BOE, 15 de mayo de 1872

La Vecilla. 

D. Pedro Rodríguez Villamil, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla. 

Por el presente primero y último edicto se cita, llama y emplaza a Manuel González Arias, alias Gordillo, natural y residente en La Pola de Gordón, de 30 años de edad, estatura regular, grueso, color moreno, lleno de cara, pelo y ojos negros, nariz ancha; lleva toda la barba, pantalón de corte claro y con rayas, chaquetón y chaleco negro, sombrero hongo blanco ó boina del mismo color; calza botas de becerro altas.

Eduardo García Robles, residente en la misma villa, de 22 años de edad, estatura regular, semblante claro, escaso de barba y afeitada, ojos pardos y nariz afilada; viste pantalón y chaqueta de paño pardo, chaleco de paño negro fino y gorra de paño color café con visera y bastante usada. 

Gregorio Robles González, de la misma vecindad, de 23 años de edad, alto, grueso, lleno de cara, pelo y ojos castaños, nariz regular y barbilampiño; viste pantalón de corte color oscuro con pintas blancas y remontado con paño negro, chaleco de paño color café y cuadros negros, chaqueta morada y sombrero negro redondo; calza botas de caña. 

Antonio González, residente en el Buen Suceso, de 20 años de edad, estatura cinco pies, moreno, pelo negro, cara redonda, ojos castaños y nariz regular; viste pantalón y chaqueta de paño pardo, chaleco negro de estameña y boina blanca. 

Manuel González, de la misma vecindad, de 19 años de edad, estatura cinco pies, color claro, pelo negro, delgado de cara, ojos castaños, nariz regular y sin pelo de barba; viste chaqueta de sayal, chaleco de estameña negra y pantalón de paño pardo, boina blanca y calza alpargatas.

Sabino Arias González, natural de Peredilla, de 21 años de edad, alto, moreno, sin pelo de barba, cara redonda, pelo negro; viste pantalón y chaqueta de sayal, chaleco negro de estameña teñida, sombrero negro de ala ancha y zapato blanco alto. 

Juan León Fernández González, natural de Nocedo de Gordon, de 35 años de edad, delgado, estatura regular, color moreno, cerrado de barba y afeitado, ojos castaños, nariz afilada; viste pantalón y chaqueta de paño pardo del país, chaleco negro de estameña, sombrero negro de ala ancha y calza borceguíes. 

León González y García, natural del mismo, de mediana estatura, color claro, cara redonda, barba escasa y afeitada, nariz regular, ojos azulados; viste pantalón de pana negro, chaqueta de paño pardo teñido de negro, chaleco de paño negro, boina azul y calza borceguíes. 

Manuel Roson González, natural de los Barrios de Gordon, de 24 años de edad, bajo de estatura, grueso, cara redonda, color moreno, pelo negro, ojos castaños, nariz afilada, barba cerrada y afeitada; viste pantalón, chaleco y chaqueta de paño pardo del país, sombrero negro de ala ancha y calza borceguíes. 

Y Diego Gutiérrez Diaz, vecino de La Pola de Gordon, de 30 años de edad, estatura regular, moreno, ojos negros; viste chaqueta de paño aplomado, pantalón de paño negro con remonta también aplomada, chaleco, alpargatas y gorra color negro. 

Con el fin de que en el término improrrogable de 30 días se presenten en este Juzgado a rendir indagatoria en causa que contra los mismos me hallo instruyendo por delito cometido contra la forma de Gobierno; con apercibimiento de que pasado dicho término sin presentarse les parará el perjuicio que haya lugar; y se encarga a todas las Autoridades y dependientes de la Guardia civil que procedan a su busca, captura y conducción en su caso a la cárcel de esta villa. 

Dado en La Vecilla a 2 de Mayo de 1872. = Pedro R. Villamil. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo. 

BOE, 16 de mayo de 1872

La Vecilla. 

D. Pedro Rodríguez. Villamil, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla. 

Por el presente primero y último edicto se cita, llama y emplaza a José Martínez Alonso, Antonio San Tirso y Quiroga y Froilán López, residentes últimamente en La Pola de Gordon, para que en el término de 30 días se presenten en este Juzgado a rendir declaración en causa que me hallo instruyendo contra el último y otros por sustracción de carbones de la mina Diana, sita en términos de Santa Lucía; con apercibimiento de que pasado dicho término sin realizarlo, les parará el perjuicio que haya lugar. 

Dado en La Vecilla a 22 de Abril de 1872. = Pedro Rodríguez Villamil. Por mandado de S. S., Leandro Mateo.

BOE, 14 de octubre de 1872

La Vecilla. 

El Sr. D. Pedro Rodríguez Villamil, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla. 

Por el presente se cita, llama y emplaza a D. Miguel Arias Cachero, vecino de Roñar, para que en el término de 30 días se presente en este Juzgado a contestar a los cargos que le resultan en causa que contra el mismo me hallo instruyendo por delito contra la forma de Gobierno; previniéndole que de no presentarse le parará el perjuicio que haya lugar; y se encarga a todas las Autoridades y dependientes de la Guardia civil procedan a su busca, captura y conducción en su caso a esta capital. 

Dado en La Vecilla a 20 de Setiembre de 1872. = Pedro R. Villamil. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.

BOE, 6 de noviembre de 1872

La Vecilla. 

El Sr. D. Pedro Rodríguez Villamil, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla. 

Por el presente se cita, llama y emplaza a Esteban Sánchez Álvarez, natural de Vadecondes, soltero, comerciante ambulante y residente últimamente en Valladolid, para que en el término de 30 días se presente en este Juzgado a rendir declaración en causa que contra el mismo me hallo instruyendo por presumirle autor de hurto de 85 pesetas 75 céntimos; con apercibimiento de que pasado dicho término sin presentarse le parará el perjuicio que haya lugar. 

Dado en La Vecilla a 30 de Octubre de 1872. = Pedro R. Villamil. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.

BOE, 23 de diciembre de 1872

La Vecilla. 

El Sr. D. Francisco Moreno y Ladrón de Guevara, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla. 

Por el presente segundo edicto se cita, llama y emplaza a D. Miguel Arias Cachero, residente últimamente en Boñar, para que en el término de nueve días, a contar desde la inserción de este anuncio, se presente en este Juzgado a rendir declaración en causa criminal que contra el mismo me hallo instruyendo por presumirle autor de delito de conspiración contra la forma de Gobierno; con apercibimiento de que pasado dicho término sin presentarse le parará el perjuicio que haya lugar; y se encarga a todas las Autoridades y dependientes de la Guardia civil que procedan a su busca, captura y conducción a la cárcel de esta villa. 

Dado en La Vecilla a 30 de Noviembre de 1872'. =Francisco Moreno y Ladrón de Guevara. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo. 

BOE, 30 de diciembre de 1872

La Vecilla. 

El Sr. D. Francisco Moreno y Ladrón de Guevara, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla. 

Por el presente primer edicto se cita, llama y emplaza al Presbítero D. Marcelino Gutiérrez, Felipe Aguirre y Diego Gutiérrez, vecinos de la Pola de Gordon, Manuel González de Villergas y Francisco Pazos, para que en el término de nueve días, contados desde la inserción de este anuncio en la Gaceta oficial, se presenten en este Juzgado a rendir indagatoria en causa que contra los mismos estoy instruyendo por rebelión contra la forma de Gobierno; con apercibimiento de que en otro caso les parará el perjuicio que haya lugar: y se encarga a todas las Autoridades y dependientes de la Guardia civil procedan a su busca, captura y conducción, en su caso, a la cárcel de esta capital. 

Dado en La Vecilla a 16 de Diciembre de 1872. = Francisco Moreno y Ladrón de Guevara. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.

BOE, 19 de febrero de 1873

La Vecilla. 

El Sr. D. Francisco Moreno y Ladrón de Guevara, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla. 

Por el presente segundo edicto se cita, llama y emplaza a Francisco Pazos y López para que en el término de nueve días se presente en este Juzgado a rendir declaración de inquirir en la causa que se le sigue por haberse evadido de la cárcel de esta villa y unídose a la partida carlista del cabecilla Rosas el 16 de Julio último; con apercibimiento de que pasado dicho término sin presentarse le parará el perjuicio que haya lugar; y se encarga a todas las Autoridades y dependientes de la Guardia civil que procedan a su busca, captura y conducción en su caso a la referida cárcel. 

Dado en La Vecilla a 11 de Febrero de 1873. = Francisco Moreno y Ladrón de Guevara.= Por mandado de S. S., Leandro Mateo. 

BOE, 27 de marzo de 1873

La Vecilla. 

En nombre de la Nación, D. Francisco Moreno y Ladrón de Guevara, Juez de primera instancia de La Vecilla. 

A las Autoridades judiciales y de policía judicial, y a los agentes de esta, que la presente vieren, hago saber que en la causa que instruyo sobre robo de dinero y efectos, perpetrado en la noche del 6 al 7 del actual en el Mesón de Valdespina, Ayuntamiento de Santa Colomba de Curueño, he decretado con esta fecha auto de prisión contra los sujetos cuyos nombres y señas así como la de los efectos robados que aun no han sido habidos, son las siguientes: 

Antonio N., de estatura regular, de unos 22 años de edad, delgado, color trigueño, pecoso de viruelas, la nariz y los dedos de las manos delgados y largos, pelo castaño y también largo; viste pantalón oscuro de corte con raya encarnada, chaleco de paño Villaoslada y. chaqueta larga de paño somonte, sombrero oscuro y de fieltro, basto, todo en uso, y calza borceguí de becerro blanco, ignorándose su naturaleza. 

Isidoro García, vecino de Villarmin, barbero, como de 50 años de edad, pelo cano y corto, barba afeitada y también cana, color bueno, nariz larga, y anda un poco encorvado; viste pantalón de paño Astudillo, chaqueta de estameña y chaleco de paño negros, estando el pantalón muy viejo y remendado, sombrero de fieltro bajo y aplomado con cinta del mismo color y en buen uso; calza zapato bajo de becerro blanco. 

Fermin Arias, vecino de Villaronte, de unos 50 años de edad, estatura regular, descolorido y un poco pecoso de viruelas, ojos azules, nariz regular, pelo negro y algo largo, barba roja cerrada y muy larga; viste pantalón y chaqueta de paño pardomonte, chaleco de corte color oscuro y liso, tapa-boca de algodón blanco hecho a punto de aguja, con rayas encarnadas y borlas blancas, sombrero de fieltro aplomado, y calza bota de caña de becerro negro, todo en buen uso. 

Los efectos robados y que aun no han sido ocupados son: Un par de pantalones de paño negro, en buen uso. Una chaqueta color pasa, casi nueva. Un par de botas de caña, de becerro. Dos ó tres mantas ó cobertores, 24 sábanas de lienzo y estopa y 22 servilletas. Cuatro paños de manos. Un pañuelo de seda. Un manteo de mujer. Cuatro arrobas de tocino y como nueve libras de jamón. Trescientos chorizos. Cuatrocientas ochenta morcillas de cerdo. Unos 500 rs. en dinero. Algunas hojas de bacalao. Un mantel. Cuatro camisas de hilo para hombre. Cuatro pares de calzoncillos de lienzo, también para hombre. Tres pañuelos de hilo a cuadros blancos para bolsillo, con rayas azules, todo lo mismo que las demás ropas se hallaban en muy buen uso. 

Y habiendo acordado también el expedir requisitoria para la captura y conducción de dichos sujetos a la cárcel de este partido y aprehensión de los expresados efectos en nombre de la Nación ordeno y en el mío ruego y suplico a los funcionarios arriba mencionados que cuiden de cumplir el expresado objeto con el mayor celo y actividad. 

Dado en La Vecilla a 11 de Marzo de 1873. = Francisco Moreno y Ladrón de Guevara. = Por mandado de S. S ., Leandro Mateo.

BOE, 7 de abril de 1873

La Vecilla. 

En nombre de la Nación, D. Francisco Moreno y Ladrón de Guevara, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla. 

A todas las Autoridades y agentes de la policía judicial hago saber que en la causa seguida en este Juzgado contra D. Ramón Lastra y Rom, natural de Pesóz, Ecónomo que fue de Tonin, de 35 años de edad, estatura un metro 600 milímetros, pelo y ojos castaños, color bueno y barba regular, por desacato a la Autoridad, se ha dictado sentencia por S. E. la Audiencia del territorio, con fecha 24 de Junio de 1870, condenándole a sufrir la pena de 10 meses de prisión correccional; y como dicho sujeto no haya podido ser habido en su domicilio y se ignore su paradero, con objeto de ejecutoriar la indicada sentencia se le requiere por tercera vez para que en el término de 30 días, a contar desde la inserción de esta requisitoria en la Gaceta de Madrid, se presente en este Juzgado; con apercibimiento de que en otro caso le parará el perjuicio que haya lugar: y se encarga a las referidas Autoridades que procedan a la busca, captura y conducción en su caso a la cárcel de esta villa del mencionado sujeto. 

Dado en La Vecilla a 24 de Marzo de 1873. = Francisco Moreno y Ladrón de Guevara. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo. 

 








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